05-Febrero-2012
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¿Se vulnera el Derecho a la Educación en la Epc?



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El Instituto de Estudios de la Familia de la Universidad CEU San Pablo, se pregunta hasta qué punto el Derecho a la Educación y su extensión no sólo al ámbito educativo sino también adquisitivo de valores, es contrario al adoctrinamiento que la asignatura de Educación para la ciudadanía (Epc) pretende. ¿Supone la implantación de esta nueva materia un adoctrinamiento?


En opinión del Instituto de Estudios de la Familia de la Universidad San Pablo, el derecho de educación que asiste a los padres en representación de sus hijos, garantizado por la libertad ideológica, religiosa y de culto, les permite alcanzar el pleno desarrollo de su personalidad y les obliga a respetar los principios democráticos, así como los derechos y libertades fundamentales. Su ejercicio se extiende hasta la adquisición de valores de acuerdo con sus propias convicciones, lo que es contrario al adoctrinamiento que con la implantación de la asignatura Educación para la ciudadanía, pretende aplicarse transversalmente en todas las materias objeto de enseñanza.

Vulneración de la Ley Orgánica de Educación
La LOE introduce una asignatura fundada en la preocupación por la ciudadanía, cuya finalidad es ofrecer a todos los estudiantes un espacio de reflexión, análisis y estudio acerca de las características fundamentales y el funcionamiento de un régimen democrático, de los principios y derechos establecidos en la Constitución española y en los tratados y las declaraciones universales de los derechos humanos, así como de los valores comunes que constituyen el sustrato de la ciudadanía democrática en un contexto global. Esta asignatura debe implantarse como eje de configuración del sistema educativo, pues debe inspirar el conjunto de la vida escolar, ya que ha de desarrollarse como parte de la educación en valores con carácter transversal a todas las actividades escolares.

Alcances de la LOE
El cumplimiento de estas directrices constitutivas de su excelencia legislativa, alcanza la observancia de unos criterios de evaluación propuestos por la LOE, así como por los Reales Decreto que la desarrollan, y que requieren detenerse en su planteamiento, para la determinación de su constitucionalidad.

Estos criterios deben favorecer la equidad, como necesidad que obedece a la diversidad correspondiente a cada etapa educativa y a cada alumno. Por lo que es inadmisible que en el texto legal, nos encontremos con sugerencias que contradigan este parecer, tales como la necesidad de que los alumnos de E.S.O. deban conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, … para favorecer el desarrollo personal y social. Así como, conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad . Puesto que la diversidad que pretende orientar el articulado legal, versa sobre cada alumno y no sobre la dimensión humana sexual que manifieste cada alumno.

La participación en el gobierno y funcionamiento de los centros, en particular sobre el proyecto educativo de cada uno, no puede constreñir el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores , por encontrarse residenciados en el ámbito estrictamente familiar. Los valores son las piezas que permiten la articulación moral de las personas y su desarrollo posee una reserva constitucional que opera a favor de los padres.

Intromisión en el deber de los padres
Por ello, no debe tampoco el director erigir, en atención a sus competencias, el fomento de un clima escolar que favorezcael desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en valores de los alumnos . Por ser ésta una función cuya competencia natural corresponde a los padres.

En atención a la educación diferenciada, tan denostada en nuestra nación y tan apreciada en países con un nivel de desarrollo superior al español, quiere la ley perjudicarla, al favorecer a los centros que fomenten la coeducación. El fundamento es la pretensión de continuidad y la búsqueda de igualdad de derechos y oportunidades, para que alcance la igualdad efectiva entre hombres y mujeres .

¿Dónde se amparan estas cuestiones?
Cuantas cuestiones y particularidades se mencionan, encuentran su amparo en la Disposición Final 1ª de la propia Ley Orgánica, objeto de estudio. En ella se incluyen las modificaciones que, en atención al proceso de mejora de calidad de la enseñanza, benefician el ejercicio del derecho de educación.

Curiosamente, el articulado de la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, permite las irregularidades referidas, al tiempo que reconoce que el contenido del derecho a la educación se consolida mediante el derecho de los padres o tutores, que en virtud de la potestad que ejercen sobre sus hijos les asiste para decidir sobre la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones; participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos; ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.

Asimismo, se reconoce el derecho de los alumnos a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad; a que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales; a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad; a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución; a la protección contra toda agresión física o moral.


Actualizado ( Martes, 27 de Abril de 2010 22:25 )  

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