Con la asignatura de Educación para la ciudadanía (Epc) se produce un intervencionismo estatal en la actividad educativa, al vincular la transmisión de unos contenidos constitucionales, que equivocadamente consagran valores, con el fin de equiparar lo estatal con lo personal, lo público con lo privado. A esta conclusión ha llegado el Instituto de Estudios de la Familia de la Universidad CEU San Pablo, en su estudio de la nueva materia que se imparte en nuestras aulas escolares.El Tribunal Constitucional pide el derecho al pleno desarrollo de la personalidad
Todo ser humano tiene derecho a desarrollar de manera plena su personalidad, la cual ejercita mediante la enseñanza de la Religión y las enseñanzas paralelas, según afirman fuentes del Instituto de la Familia de la Universidad CEU San Pablo a La Esfera Digital. En opinión de la institución, se trata de un reconocimiento que el propio Tribunal Constitucional defiende cuando afirma que la educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales .
¿Y el Tribunal Supremo, se ha pronunciado sobre la Epc?
Según la Institución de San Pablo CEU que se dedica exclusivamente a estudiar a las familias y su integración en la sociedad, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre las injerencias producidas por la Epc en el derecho de educación. Según la Ley Orgánica de Educación de 2006, con la implantación de esta asignatura se busca estimular la enseñanza de las asignaturas y disciplinas objeto de estudio mediante el establecimiento de una educación cívica y política como eje principal; adquirir los valores fundamentales reflejo de los derechos humanos y del Estado de Derecho, como conocimientos, actitudes y destrezas; y alcanzar actitudes que permitan al individuo ser respetuoso frente a las diferencias.
¿En qué consiste la libertad de enseñanza?
Por disposición constitucional, la libertad de enseñanza se reconoce explícitamente en el artículo 27.1 de nuestra Carta Magna. El más Alto Órgano Constitucional interpreta este derecho como una proyección de la libertad ideológica y religiosa y del derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas u opiniones que también garantizan y protegen otros preceptos constitucionales.
Esta conexión se establece en virtud del artículo 9 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales firmado en Roma en 4 de noviembre de 1950, en conformidad con el cual hay que interpretar las normas relativas a derechos fundamentales y libertades públicas que nuestra Constitución incorpora, según dispone el artículo 10.2.
El motor del derecho de educación debe asegurar que los alumnos reciban una formación adecuada para el pleno desarrollo de su personalidad [art. 6.1 a) LODE], proporcionándoles el bagaje cultural necesario para su legítimo y pleno ejercicio de la libertad ideológica, comprensiva de todas las opciones que suscita la vida personal y social, entre las que se incluyen las convicciones que se tengan respecto del fenómeno religioso y del destino último del ser humano (STC 292/1993 [RTC 1993\292]) fundamento jurídico 5º), y que está reconocida en el art. 16.1 CE por ser fundamento, justamente con la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes, según se proclama en el art. 10.1 CE, de otras libertades y de derechos fundamentales (STC 20/1990 [RTC 1990\20], fundamento jurídico 4º). La pretensión buscada es la práctica de la educación con tolerancia, lo que requiere respetar las convicciones ajenas, los valores sin los que una sociedad democrática no existe y el alcance de una madurez intelectual.
Por todas estas razones, el Instituto de Estudios de la Familia de la Universidad San Pablo CEU se pregunta hasta qué punto todas estas exigencias jurídicas se ven vulneradas en la Epc y si detrás de esta asignatura, encontramos una política propiamente educativa o un adoctrinamiento político.
















